Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
Fundamento: Regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Equipos para llevar controles volumétricos
Componente físico que permite la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición, por ejemplo, dispensarios.
Programas informáticos para llevar controles volumétricos
Es la aplicación informática que permite la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.
Una vez publicadas las autorizaciones en el Portal del SAT, tendrás 6 meses para:
- a) Adquirir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, y
- c) Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Fundamento: Artículos transitorios Décimo y Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Si no emites comprobantes fiscales de forma diaria, semanal o mensual, seguirás estando a lo dispuesto en el Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deberás cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento: Regla 2.6.1.2 y artículos transitorios Décimo y Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Los equipos para llevar controles volumétricos son los componentes físicos que permiten la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición, por ejemplo, los dispensarios.
Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.
Fundamento: Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.3 de la Resolución Miscelánea para 2021 y Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Si deseas continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, estarás a lo dispuesto por el artículo transitorio vigésimo segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, es decir, deberás enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículo transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Si deseas continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, estarás a lo dispuesto por el artículo transitorio vigésimo segundo de la RMF 2021, es decir, deberás enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
Si no envías los reportes de controles volumétricos a través del Portal del SAT no podrás seguir emitiendo CFDI globales, ya que la continuidad de la facilidad de emitir un CFDI global, tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., depende del envío de la información de controles volumétricos al SAT.
Fundamento: Artículo transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.